La Asociación de abogados laboralistas ante el conflicto en la empresa Kraft
Los trabajadores de Kraft defienden sus legítimos derechos para lo cual se han organizado internamente con democracia y libertad para elegir sus representantes.
La respuesta de la empresa norteamericana ante el justo reclamo de los trabajadores, ha sido el despido represalia, como extrema conducta discriminatoria,, la violación de las normas que rigen las relaciones laborales en nuestro país y la mentira permanente como forma de confundir a la opinión pública. El Estado nacional y provincial han permitido durante más de 40 días que esta empresa con el aval de la embajada norteamericana llevara adelante toda esta política que además de violar el ordenamiento legal, ataca los derechos humano fundamentales y esenciales de los trabajadores.
Ante esta situación y cuando la empresa debiera ser castigada por la justicia, son los trabajadore de Kraft a quienes se somete a la represión y la condena mediante una torcida interpretación de las normas legales. En una brutal represión producida el 25 de setiembre, los trabajadores y sus familiares fueron objeto de un despiadado ataque de las fuerzas policiales y de gendarmería, represión que hasta hoy se mantiene en el ámbito del establecimiento, pues los trabajadores están prácticamente militarizados en el interior de la fábrica con la presencia de uniformados armados.
A esto se suma el total abandono del Sindicato que debiera representarlos, quien en realidad ha participado en el intento de descabezamiento del cuerpo de delegados y facilitado la represión. Como muestra de lo expuesto, son de resaltar las lamentables declaraciones volcadas en el expediente penal que por usurpación se iniciara a los trabajadores, donde quien se presenta como letrado apoderado del Sindicato expresa textualmente conforme se destaca en la sentencia que “denuncia que los 2.500 trabajadores de la empresa, no pueden desempeñar con normalidad su tareas, ya que un grupo de personas, mediante actos delictivos, le impiden ejercer el derecho a trabajar”.- Estos dichos son parte de los argumentos que vuelca la Jueza en la sentencia para fundar su decisión.
En virtud de este cuadro de persecución, los trabajadores se han visto obligados a buscar métodos de lucha que pudieran llamar la atención de la sociedad ante sus justos reclamos.
Y es allí que ante el corte de rutas y calles realizado tanto por los trabajadores como por organizaciones sociales, políticas y universitarias en apoyo a la presente lucha, la respuesta concordante de todos los sectores empresariales e inclusive del Estado, ha sido el intento de criminalizar la protesta y anteponer derechos de menor jerarquía ante los derechos humanos esenciales. En efecto, se pretende anteponer el derecho a transitar al derecho humano a trabajar, que no es más que el derecho a la alimentación, a la educación, a la vivienda y en definitiva todos los derechos que hacen a la vida de los trabajadores y su grupo familiar. Hay una gran diferencia entre llegar más tarde al hogar a una obligación, inclusive al trabajo, que perder el trabajo y quedar marginado de un sistema que justamente en esta crisis, margina más y más a los trabajadores. Y es el “olvido” de las autoridades y del Sindicato lo que obligó a los trabajadores de Kraft a este método de lucha, que fue en definitiva esencial para que los poderes del Estado asumieran mínimamente la responsabilidad que les corresponde.
Los trabajadores pretenden ejercer sus legítimos derechos y la respuesta es el despido de 156 trabajadores con todo el cuerpo de delegado.- Se vulneran derechos fundamentales, el derecho al trabajo, como protección contra el despido arbitrario, que en el presente conflicto adolece de una doble ilicitud, porque a ello agrega su carácter de despido represalia como conducta discriminatoria que afecta a la libertad sindical. Ello conduce a que el Estado en todos sus poderes deba proteger esos derechos fundamentales vulnerados por el poder privado violento y despótico. Ello conduce a considerar nulos esos despidos y determinar la inmediata reincorporación o readmisión de todos los despedidos en sus puestos de trabajo. Si los poderes del Estado no actúan en esa única dirección jurídica obligatoria se estaría incurriendo en responsabilidad internacional. El actual bloque de constitucionalismo argentino, potenciado por las fuentes internacionales vinculantes, de jerarquía constitucional o supralegal, incluyendo lo que integra el orden público internacional -ius cogens- no dejan otra alternativa. Y sus reglamentaciones internas, la ley 23592, el art. 47 de la ley 23551 complementan ese camino jurídico inexcusable,.
La Asociación de Abogados Laboralistas imbuída en el principio protectorio y en la defensa irrestricta de los derechos humanos, exige:
1.- que cese la represión y la militarización de los trabajadores de Kraft;
2.- que se reincorpore inmediatamente a todos los trabajadores despedidos y suspendidos;
3.- que se castigue judicialmente a la empresa que ha violado las normas laborales;
4.- que cese la criminalización de la protesta social.
Por otra parte y dado que es evidente que los empresarios pretenden que la crisis la paguen los trabajadores como se demuestra con la cantidad de despidos que en forma abierta o encubierta se están produciendo, con el silencio o complicidad de buena parte de las organizaciones sindicales, nos pronunciamos porque se dicte una ley de emergencia ocupacional prohibiendo efectivamente los despidos, en camino a una ley de establidad laboral para los trabajadores privados; la modificación sustancial de la ley de asociaciones sindicales, para que rija un sistema de libertad y democracia sindical en los términos y pautas que surgen de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ATE c/Ministerio de Trabajo”; que se reconozca al derecho de huelga en su más amplia acepción y alcance, como un derecho humano fundamental pues se trata de la única herramienta con que cuentan los trabajadores para hacer efectivo sus legítimos derechos humanos.
Vaya nuestro total apoyo y solidaridad con los trabajadores de Kraft.
Buenos Aires, octubre 5 de 2009
FERNANDO NUGUER
Secretario General
GUILLERMO PAJONI
Presidente
http://www.argenpress.info/2009/10/la-asociacion-de-abogados-laboralistas.html
miércoles, 7 de octubre de 2009
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